PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Secretaria Electoral, recordó la vigencia de la veda publicitaria para actos de gobierno por parte de pre-candidatos

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El secretario electoral federal explicitó  en declaraciones radiales que las inauguraciones ‘se pueden hacer, pero sin el precandidato participando en esos actos‘, conforme lo reglado por el art. 64 quater. del Codigo electoral nacional.



Aunque la veda ya rige desde el 17 de julio, Hugo Haedo describió que ‘en un sector se produjo alguna confusión‘, de allí que insistió en remarcarlo en declaraciones a FM Universidad.

La aclaración es pertinente considerando que, por ejemplo para senador, en la provincia como en el municipio, incluye a candidatos que ejercen cargos ejecutivos.

Mientras tanto se mantiene la difusión de spots publicitarios en espacios cedidos a los partidos políticos en medios de comunicación audiovisual. Para este caso el plazo de ese tipo de contenidos se reproducirá hasta una semana antes de las PASO nacionales.

La difusión de los mensajes de campaña comenzó el domingo 7 de julio y en nuestro país involucra a más de 3.100 medios de comunicación.



Codigo electoral: Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno:

Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrá contener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, ni de las agrupaciones políticas por las que compiten.
Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones por las que compiten.
El incumplimiento de este artículo será sancionado de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.

Fuente: (Diario Norte)