Tras la resolución del Directorio de la empresa de Ecom Chaco de descontar a los trabajadores de la empresa los haberes correspondientes al día 26 de junio en que el gremio realizó un paro con asistencia, desde el sindicato ATE aseguraron que el mismo se encuentra «taxativamente prohibido» por la Ley de Contrato de Trabajo.
En ese sentido, anticiparon que la decisión «dará motivo a respuestas gremiales, administrativas y/o judiciales que correspondan».
Desde ATE Chaco, señalan que de acuerdo al art. 68 de la ley de contrato de trabajo (LCT), las facultades disciplinarias del directorio de Ecom se encuentran limitadas por la propia LCT, el Convenio de Comercio 130/75, los acuerdos entre sindicatos y el directorio homologados ante la Dirección de Trabajo, y por el Reglamento Interno del Personal (RIP).
De acuerdo al RIP, según la versión disponible en el Legajo Electrónico, las únicas causales de descuento de 1 día de trabajo son:
-Más de 3 impuntualidades en el mes, o impuntualidad de más de 60 minutos, o inasistencia, siempre que sean injustificadas. (art. 16 RIP).
-Suspensión, con las limitaciones que establecen el régimen de sanciones del RIP (arts. 7 y ss.) y el art. 223 de la LCT.
“No existen otras causales legales para descontarle el día a un trabajador de Ecom que, en el día de la medida gremial, concurrió a la empresa cumpliendo con los requisitos formales de horario de ingreso y salida y registro de fichada establecidos en el RIP”, sostienen desde ATE.
En ese contexto, advierten que “cualquier descuento o quita que se pretenda realizar al trabajador por fuera de las facultades disciplinarias precitadas, se encuentra taxativamente prohibido en el art. 131 de la LCT, y dará motivo a la a respuestas gremiales, administrativas y/o judiciales que correspondan”.