PRONÓSTICO EXTENDIDO

La Fiscalía de Investigaciones Administrativas dictamino que la Secretaria Legal y Técnica Garcia Amud no incurrio en incompatibildades

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La Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) dictaminó que la secretaria Legal y Técnica del Chaco, Nadia García Amud, no incurrió en incompatibilidad entre su actual función pública y la empresa constructora de la que antes de asumir era socia.

Fue luego de analizar una denuncia presentada por la diputada radical, Ana María Canata, quien pidió que se investigue a Amud al señalar que la empresa G & G Arquitectura y Construcciones “habría sido beneficiaria de obras públicas” en la actual gestión.

 Por medio de la resolución 1994, fechada el 4 de noviembre de este año, la fiscal General subrogante, Susana Esper Mendez, se expidió en relación a la causa caratulada “Canata, Ana María  – diputada provincial S/Solicita Investigación por supuesta incompatibilidad en contrato de obras públicas – G y G Construcciones”.

 La misma se inició con una denuncia de Canata quien solicitó a la FIA que determine la existencia de infracciones al artículo 67 de la Constitución Provincial respecto de la contratación por la provincia del Chaco a la firma G y G Construcciones SRL cuyos socios son Nestor García y Pablo García Amud “atento a la calidad de funcionaria del gobierno como Secretaria Legal y Técnica a la vez que es hija y hermana de los mismos, resultando pariente consanguínea en primer grado, por lo cual la firma se encontraría impedida de participar como oferente, en procesos de contratación”.

 Sin mayores detalles, Canata señaló en su denuncia que esta empresa sería “presuntamente adjudicataria de contratos de Obras Públicas que se construyeron en la provincia”.

 Para confirmar o descartar esta denuncia, Esper Mendez pidió informes a la Contaduría General, al sistema de Información y Reporte Empresarial (SIREM), al Registro de Proveedores del Estado, a la Dirección General de Recursos Humanos, al Registro de Constructores de Obra y Prestadores de Servicios Públicos.

 En este sentido, la Dirección de Recursos Humanos informó que la funcionaria cedió sus cuotas societarias que poseía en la empresa G y G Arquitectura y Construcciones SRL a favor de su hermano, Pablo García Amud y de su padre, Néstor García Amud. El contrato de cesión tiene fecha del 2 de diciembre de 2015.

 En tanto que el Registro de Proveedores del Estado informó que la empresa y que los nombrados “no se encuentran inscriptos” y el Registro de Constructores de Obra y Prestadores de Servicios Públicos de la Provincia “acredita la inscripción de la empresa y sus socios, haciendo constar que no cuenta con registro de contrataciones que con jurisdicciones estatales pudieran haber realizado con los mismos”.

«> Con todo, Esper Méndez sostuvo que de acuerdo a los informes recabados “no se pudo comprobar la materialización de una obra o contratación específica no pudiendo arribar a conclusión alguna sobre la base de una eventualidad”.

«Y es por eso que dictaminó que “en la presente causa, no se ha comprobado trasgresión alguna a la legislación en materia de contrataciones por parte de la empresa G y G Construcciones y de acuerdo a las pruebas producidas e incorporadas”.

Cabe recordar que la legislación chaqueña es muy estricta en cuanto a la adjudicación de obras públicas, al menos en lo relativo a la distancia que deben tener los funcionarios con las empresas adjudicatarias. El artículo 67 de la Constitución del Chaco establece que “los empleados y funcionarios del Estado y sus parientes consanguíneos y afines hasta el segundo grado no podrán intervenir como oferentes, apoderado de los mismos o intermediarios en las contrataciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de las nulidades y responsabilidades penales”.

Además, el régimen de contrataciones del Estado (decreto 3566/77) indica en el punto 4.4 que “no podrán inscribirse en el registro de proveedores del Estado… d) los empleados y funcionarios en actividad que desempeñen cargos a sueldo de la administración pública provincial, los familiares de estos hasta el segundo grado de parentesco por consanguineidad o afinidad y las firmas cuyo directorio y órgano de administración equivalente esté integrado por los mismos”.

También el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas Nº4990 determina que serán “desestimadas las propuesta de personas físicas o jurídicas cuando algunos de sus apoderados (…) tengan entre sus funciones la facultad de decidir en cualquier instancia las cuestiones que puedan surgir desde la presentación de las propuestas hasta la adjudicación final. Esta restricción se mantendrá (…) hasta el segundo grado de consanguinidad”.