En una sesión maratónica, la Cámara de Diputados convirtió en ley la reforma de la Ley de Glaciares. Con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, el oficialismo logró imponer cambios sustanciales a la normativa que desde 2010 protegía las reservas de agua estratégica del país.
La iniciativa, que ya contaba con media sanción del Senado, fue girada al Poder Ejecutivo para su inmediata promulgación. A continuación, detallamos qué cambió y por qué la medida genera fuertes cruces entre el sector productivo y las organizaciones ambientales.
El fin de la protección generalizada
El cambio más drástico de la nueva normativa (que modifica la Ley 26.639) radica en el enfoque de protección sobre las áreas periglaciares y los Glaciares de Escombros (GdE).
Mientras que la ley original establecía una protección amplia y preventiva, el texto sancionado limita el resguardo únicamente a aquellos cuerpos de hielo que cumplan una “función hídrica comprobada o relevante”. Esto significa que aquellas zonas que no sean consideradas estratégicas para el suministro de agua podrían quedar habilitadas para actividades extractivas, como la minería.
Los 6 puntos clave de la reforma
1. Alcance condicional de la protección
La protección ya no es automática por el solo hecho de existir el glaciar. Ahora, el objeto protegido se redefine y se limita a funciones hídricas específicas. La verificación de si un glaciar cumple o no con dicha función quedará bajo la órbita de cada provincia.
2. Desplazamiento del IANIGLA
El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que antes era la autoridad científica central, pasa a tener un rol meramente «registral». Si bien el Inventario Nacional será de consulta obligatoria, no podrá sobrepasar las atribuciones de las provincias en la toma de decisiones.
3. Federalismo y discrecionalidad provincial
La reforma otorga un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección. Esto permite que cada jurisdicción aplique estándares particulares en lugar de un criterio científico homogéneo para todo el territorio nacional.
4. Revisión del Principio Precautorio
Si bien todos los glaciares del inventario actual siguen protegidos de forma preventiva, esa protección es revisable. En el momento en que una autoridad ambiental provincial confirme que un área no cumple con funciones hídricas relevantes, ese sitio dejará de estar bajo el amparo de esta ley específica.
5. Fin del régimen de prohibiciones generales
Se elimina el sistema de prohibiciones taxativas. Ahora, la posibilidad de realizar actividades productivas dependerá de una evaluación de impacto ambiental caso por caso, gestionada directamente por las provincias.
6. Intervención de Cancillería
En zonas fronterizas donde aún existan demarcaciones pendientes, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto antes de registrar cualquier formación en el inventario nacional.
Argumentos a favor y en contra
Desde el Poder Ejecutivo argumentaron que esta reforma viene a «ordenar el marco normativo» y a eliminar interpretaciones que frenaban el desarrollo económico. Aseguran que se fortalece el federalismo ambiental, permitiendo a las provincias gestionar sus recursos naturales con mayor autonomía.
Por el contrario, expertos y organizaciones ambientales advierten que fragmentar los criterios de protección pone en riesgo la seguridad hídrica del país. Al permitir intervenciones en suelos congelados que regulan las cuencas de agua dulce, se podría afectar la biodiversidad y el consumo humano en el mediano plazo.
